Visas

Requisitos y trámites

Costa Rica tiene cuatro grupos de países, de los cuales dos no necesitan visa para visitar el país como turistas durante menos de 90 días. Aquí trataremos los requisitos y condiciones generales para solicitar una visa.

Turismo

Al visitar Costa Rica como turista, los requisitos generales son:

En Costa Rica, hay diferentes tipos de visa para residencia temporal. Vamos a tratar las más comunes, si necesitas más información sobre otras visas, puedes entrar en la página web de la Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica . Ahí podrás encontrar información sobre las diferentes visas y los requisitos para solicitarlas en español, inglés y ruso.

Estos son todos los tipos de visa que hay:

La solicitud de cualquier visa se realiza en la Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica o en el Consulado de Costa Rica. Si tú no puedes realizar los trámites, puedes dar un Poder Especial (Poder notarial) a una persona de tu elección para que sea tu representante legal.

Recuerda que el cónsul puede solicitar otros documentos adicionales emitidos en tu país de origen, siempre que sean fundamentales para la obtención de la visa. Si los documentos se emiten fuera de Costa Rica, el consulado costarricense debe acreditar esos documentos y si no están en español, deberás entregar además una traducción jurada.

Estancias sin visa consular

El grupo uno está formado por los ciudadanos de los siguientes países no necesitan visa consular para entrar en Costa Rica, pueden permanecer hasta 90 días en el país y su pasaporte puede tener una vigencia de un día.  

Alemania, Andorra, Argentina, Austria, Australia*, Bahamas, Barbados, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Ciudad del Vaticano, Chile, Chipre, Croacia, Dinamarca*, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América*, Estonia, Finlandia,, Francia*, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Montenegro, Noruega*, Nueva Zelanda*, Países Bajos*, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Principado de Mónaco, Puerto Rico, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Reino Unido e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea del Sur, Rumanía, Singapur, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago y Uruguay.
*Incluye los territorios dependientes.

El grupo dos está formado por los ciudadanos de los siguientes países no necesitan visa consular para entrar en Costa Rica, pueden permanecer en el país hasta 30 días (prorrogables a 90) y su pasaporte debe tener una vigencia de 3 meses.

Antigua y Barbuda, Belice, Bolivia, Dominica, El Salvador, Filipinas, Fiyi, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Islas Marianas del Norte, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Maldivas, Mauricio, Micronesia, Nauru, Palaos, Reino de Tonga, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Surinam, Tuvalu, Turquía, Vanuatu y Venezuela.

Las personas que tengan visados válidos por tres meses en Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur, Japón o la Unión Europea (o visa Schengen en el pasaporte) o tengan permisos legales (de residencia, de trabajo, de estudio o de refugiado) de dichos países, pueden entrar en Costa Rica sin visa consular.

Estancia limitada con visa consular

Los ciudadanos de los países no mencionados pertenecen a los grupos tres y cuatro y necesitan una visa consular al entrar en Costa Rica y un pasaporte vigente durante por lo menos seis meses. Esta visa les permite una estancia de 30 días, prolongable a 90 días. Además, hay otras ligeras diferencias entre algunos de estos países puesto que son dos grupos separados. Para ver más detalles al respecto, puedes leer este documento emitido por el gobierno costarricense  (solo en español).

Para solicitar una visa consular es necesario:

  1. Nombre completo y apellidos,
  2. nacionalidad,
  3. número de pasaporte,
  4. lugar de residencia,
  5. motivo del viaje,
  6. tiempo previsto de permanencia en Costa Rica,
  7. lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país,
  8. profesión u oficio,
  9. dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica,
  10. fecha y lugar de nacimiento del interesado,
  11. fax para recibir notificaciones,
  12. fecha y firma.

Una vez presentados todos los requisitos tienes que rellenar el formulario de solicitud de visa, que está en la página web: http://migracion.go.cr/ , y entregarlo en el consulado. 

Otras visas frecuentes

Visa de múltiple entrada

Si piensas ir a Costa Rica varias veces durante varios años, puedes solicitar una visa múltiple. La visa múltiple te permite visitar el país tantas veces como quieras en un período de tiempo de entre uno y cinco años.

Estos son los documentos necesarios:

Visas de estudiante, docente, investigador o voluntario

Si vas a estudiar a Costa Rica, vas a trabajar como profesor o investigador, o vas como voluntario, deberás solicitar una visa especial, incluso perteneces a uno de los países que tienen permitida una estancia sin visa. Si tu país es de los que necesitan una visa consular, deberás consultar en la página web http://migracion.go.cr/extranjeros/visas.html  para saber qué condiciones especiales tienes.

Lo que necesitarás para solicitar esta visa, es:

Visa de posible residente

Debes saber que, si piensas quedarte a vivir en Costa Rica es más fácil conseguir un permiso de residencia si solicitas directamente una visa de posible residente en lugar de una de turismo, incluso si perteneces a uno de los países que no necesitan visa para entrar en el país. Solo tendrás que pagar el trámite de solicitud (50$).

Si quieres pedir la visa de posible residente, estos son los requisitos:


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