Contratos

Todo lo referente a contratos de trabajo en Francia

Contratos

Las condiciones de trabajo deben estar especificadas en un contrato por escrito (contrats de travail). Existen cinco tipos de contrato principales.

 
Contrato indefinido - CDI (Contrat à durée indéterminée)

Este contrato no tiene un plazo fijo de vencimiento. Generalmente hay tres meses de prueba al comenzar el empleo durante los cuales ambas partes (contratado y contratante) pueden optar a finalizar el contrato sin necesidad de preaviso. Este tipo de contratos ofrecen una gran estabilidad puesto que la naturaleza del contrato y la obligación de indemnizar al empleado hacen el despido más complicado.

Contrato de duración determinada - CDD (Contrat à durée déterminée)

Este es un contrato a jornada completa por un período de tiempo determinado. En Francia no existe un período mínimo, pero 9 meses es lo habitual. Además, este tipo de contrato solo puede ser renovado por una duración igual a la del contrato inicial. El período máximo que una persona puede trabajar bajo un contrato CDD es de 18 meses, después del cual este deberá ser cesado o transferido a un CDI. La empresa contratante tiene prohibido por ley terminar un contrato de duración determinada antes de la fecha límite. En la actualidad, la mayoría de contratos en Francia son del tipo CDD, debido principalmente a la dificultad que acarrea despedir a gente con contrato CDI.

Contrato de trabajo temporal (Contrat temporaire)

Las condiciones de este contrato son prácticamente las mismas que para el CDD. La diferencia es que este contempla a tres partes; empleado, agencia de empleo y empresa contratante. Las empresas solo pueden tener empleados temporales para el desarrollo de una actividad a corto plazo (misión). Sin embargo, no hay leyes que prevengan que una compañía contrate directamente a un empleado temporal más tarde, pero esto tal vez signifique que tengan que pagar una cuota a la agencia de empleo.

Contrato a tiempo parcial (Contrat de travail à temps partiel)

Se considera un empleo a tiempo parcial aquel que no supera el 80% de la horas laborales establecidas por ley (23 horas semanales). Aunque el mínimo de horas laborables no se especifica legalmente en el sector privado, un mínimo de 60 horas al mes son necesarias para contar con los beneficios de la seguridad social. En el caso del sector público o aquellos sectores con un límite de horas de trabajo, los empleos a jornada parcial deben ser entre el 50% y 80% de las horas laborables de un empleo a jornada completa.

Empleo intermitente (Le travail intermittent)

Este tipo de contratos se usa principalmente para empleos estacionales, como la cosecha de la uva o trabajos en la industria del turismo.

Modificaciones en los contratos de laborales

Se puede dar el caso de que la empresa que te ha contratado te proponga cambios en las condiciones de tu contrato laboral, como la ubicación, el horario o el sueldo. Si las razones detrás de estos cambios fuesen económicas (cambios tecnológicos o factores económicos), la empresa deberá informarte de ello por correo certificado (lettre recommandée avec accusé de réception).

Este correo normalmente te hace saber que cuentas con un mes a partir de la fecha en la que lo has recibido para informar a tu empresa de tu inconformidad con el cambio. De no hacerlo se da por entendido que aceptas los términos de las enmiendas al contrato. Si te opones a la modificación, la empresa puede decidir seguir adelante con los cambios, lo que significa que serías despedido o que te propondrán llegar a un acuerdo transaccional. Tendrás derecho a una indemnización en caso de haber superado el tiempo mínimo de prestación de servicios.

Cabe destacar que una reducción en el número de horas de trabajo basada en un convenio colectivo, no constituye una enmienda al contrato individual. Si te opones a dicha enmienda, tu despido será individual y no estará basado en razones económicas.

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